Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el derecho al reconocimiento del grado personal con base en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, es extensible o no a los funcionarios interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera.
Resumen: Jueces sustitutos. Consecuencias de sanción disciplinaria. Idoneidad para el desempeño de la función jurisdiccional. Procedencia de indemnización.
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si en el ámbito del procedimiento de selección de los empleados públicos temporales, tramitado a través de los servicios de empleo de las Administraciones Públicas y en el que basta el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad establecer como criterio de desempate el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma frente a sentencia que reconoció a personal docente el derecho al abono de las cantidades dejadas de percibir en cada uno de los cursos escolares desde la fecha en que cesó en el curso anterior hasta la fecha en que se le nombró funcionaria interina, con efectos de 4 años hacia atrás desde la fecha de su petición. Siguiendo doctrina de la Sala, se reitera que el nombramiento de los funcionarios interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al inicio del periodo lectivo del curso escolar, basado solo en la causa de que las funciones docentes que están llamados a desempeñar se desarrollan desde el inicio del periodo lectivo y no desde el comienzo del curso escolar, comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que anula la desestimación y reconoce el derecho a participar en la valoración del grado en la carrera profesional inicial sin verse sometido a la obligación de permanencia de cinco años en el grado inicial, en igualdad de condiciones que los profesionales titulares. Del estudio de la doctrina emanada tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo, se deduce que resulta discriminatorio, y vulnerador del principio de igualdad excluir al personal temporal y sustituto del reconocimiento del grado inicial, estando fundado el motivo denegatorio exclusivamente en el carácter temporal de su vinculación. A los efectos de la carrera profesional, debe considerarse equiparable al personal estatutario temporal de sustitución con el personal interino, sin que concurran las razones objetivas para un trato desigual.
Resumen: Función pública. Empleo de carácter temporal. Procedimiento. Valoración de los aspirantes. Disposiciones reglamentarias. Irretroactividad. Procedimiento de confección de listas de sustitución de personal, necesidad de motivar la aplicación retroactiva de los nuevos criterios de valoración establecidos reglamentariamente entre la valoración provisional y la valoración definitiva de aspirantes.
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma frente a sentencia sobre actualización provisional de méritos a efectos de la contratación temporal de trabajadores al servicio de la Xunta de Galicia, obligó a la administración a reponer a la demandante en la puntuación que tenía anteriormente. La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo: al establecer la actualización definitiva, la Administración no puede modificar la actualización provisional de méritos correspondientes a un año determinado con base en que, entre una y otra resolución, ha mediado un cambio en la norma reglamentaria que establece el criterio de atribución de puntos. En la medida en que ello resulta desfavorable al interesado, se trata de una revocación no permitida por el art. 109 de la LJCA
Resumen: Función Pública. Personal estatutario. Derecho a la carrera profesional. Personal fijo y personal temporal. Cómputo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud. A efectos del reconocimiento de la carrera profesional del personal estatutario fijo o temporal los servicios prestados pueden haberse realizado en el mismo servicio de salud o en cualquier otro dentro del Sistema Nacional de Salud
Resumen: Por el juzgado se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la directora general de Función Pública que desestimaba la solicitud de reconocimiento de la consolidación del grado personal 26 en el nivel de complemento de destino al concurrir la causa prevista en el art. 69.e) de la LJCA. La resolución denegatoria de la consolidación del grado personal 26, dictada el 12/11/2019, fue notificada al actor el 10/01/2020. El demandante formuló recurso de reposición el 11/02/2020, excediéndose en un día del plazo de 1 mes previsto, por lo que el citado recurso se interpuso extemporáneamente, sin que la Administración efectuase alegación alguna al respecto ni en la resolución expresa dictada el 25/03/2020, recurrida en plazo, ni tampoco a lo largo del recurso contencioso administrativo. La aplicación del principio pro actione, obliga a tener por no puesto el recurso de reposición fuera de plazo, dejando abierta la puerta del contencioso contra la resolución resolución expresa. Pero en el asunto analizado, reiteramos, se le ha aplicado al actor el mismo régimen de reconocimiento del grado personal adquirido por prestación de servicios que correspondería a un funcionario de carrera de la CAIB en la misma situación, en aplicación del art. 63.7 LFPIB, por lo que no se aprecia atisbo alguno de discriminación por parte de la Administración demandada, sustentada en la naturaleza temporal de su relación de servicios.
Resumen: Los recurrentes son empleados temporales de larga duración al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se alzan contra los procesos especiales de consolidación de empleo y procesos excepcionales de consolidación de empleo en Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. Los demandantes afirman que las referidas convocatorias vulneran su derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al empleo público. La Sala dice que el perfil exigido es conforme a derecho, y que deberían haber recurrido, las normas e instrumentos donde se indica. No es contrario a derecho la valoración como mérito, en cualquier caso y no entienden que se aplique la excepción de la edad a este procedimiento. Tampoco considera que es contraria a derecho por contrario al principio de confianza legítima.